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Entran en vigor nuevas normativas para el sector privado

19.09.2021

El 18 de septiembre -30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial nº 94 de 19 de agosto de 2021- entraron en vigor los decretos legislativos que regulan las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y estatales (MIPYMES), el trabajo por cuenta propia (TCP) y las cooperativas no agropecuarias (CNA).

Aquí les brindamos un resumen de los aspectos más importantes:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIcro-, Pequeñas Y Medianas EmpresaS, MIPYMES)*.

En el futuro, podrán crearse microempresas de hasta 10 empleados, pequeñas empresas de hasta 35 empleados y medianas empresas de hasta 100 empleados, tanto en el sector estatal como en el privado. La forma jurídica será la de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Equivale aproximadamente a una GmbH alemana.

Las MIPYMES de propiedad privada pueden ser fundadas por personas físicas con residencia permanente en Cuba que sean mayores de 18 años. No podrán ser accionistas de una MIPYME los accionistas de otras MIPYMES ni las personas que trabajen como funcionarios del Estado o del Gobierno o que ocupen cargos electivos con carácter professional en un órgano del Estado.

Las MIPYMES estatales serán creadas por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación. Las MIPYMES de titularidad mixta pueden ser creadas por personas jurídicas de diferente titularidad.

El capital social no está sujeto a ningún requisito mínimo y se determina en los estatutos. Se compone de las cotizaciones abonadas por los socios en el momento de la constitución de la empresa. El importe de las contribuciones iniciales determina las respectivas participaciones en la empresa. Todos los socios tienen los mismos derechos en la MIPYMES, incluidos los derechos económicos, pero teniendo en cuenta la cantidad de aportaciones realizadas.

Las MIPYMES tienen acceso a los fondos de financiación establecidos para ellas. Además, las MIPYMES tienen acceso en igualdad de condiciones al Fondo de Inversión de los Presupuestos Generales del Estado para obtener financiación para proyectos e inversiones vinculados a los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030.

Las MIPYMES mixtas requieren una regulación legal especial, que se emitirá cuando las condiciones lo permitan.

La empresa se rige por una asamblea general (Junta General de Socios) y está obligada a llevar una contabilidad profesional. El reparto de beneficios entre los accionistas no es efectivo si la empresa no puede pagar sus deudas a su vencimiento o si el total del activo de la empresa es inferior al total del pasivo. Es motivo de disolución de la sociedad si ésta sufre pérdidas que reduzcan su patrimonio a menos de dos tercios de su capital social.

El impuesto sobre los beneficios (Impuesto sobre Utilidades) es del 35%, más un IVA del 10% sobre las ventas y los servicios. La fuerza de trabajo está gravada con un 5%, y también se aplica un impuesto de desarrollo local del 1% sobre el total de los ingresos. La cotización a la seguridad social por empleado es del 14% del salario mensual. Los accionistas de la MIPYMES pagan anualmente el impuesto sobre la renta por las distribuciones recibidas; el tipo impositivo por ello puede llegar al 20%. Las MIPYMES están exentas de pagar el impuesto sobre los beneficios que se reinvierten en proyectos de interés estatal y/o territorial.

Trabajo por Cuenta Propia (TCP)

El procedimiento para iniciar una actividad por cuenta propia (Trabajo por Cuenta Propia) se regula nuevamente y ahora sólo pueden realizarlo los particulares con un máximo de tres empleados.

Los trabajadores por cuenta propia pueden realizar todas las actividades no incluidas en la lista de actividades prohibidas del Decreto 49/2021 y comercializar sus productos y servicios a personas físicas y jurídicas cubanas y extranjeras. Los pagos se realizan a través de una cuenta corriente abierta en un banco cubano. Los trabajadores por cuenta propia pueden exportar los bienes y servicios que producen en el curso de su actividad e importar las materias primas o bienes necesarios para su producción a través de las empresas de exportación e importación autorizadas.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden comercializar productos importados por ellos o por otras personas físicas o adquiridos en establecimientos minoristas del Estado sin que estén relacionados con el servicio prestado.

Al igual que antes, los TCP deben presentar una declaración jurada. Realizan un pago anticipado del impuesto sobre la renta en forma de una cuota mensual del 5% de los ingresos obtenidos en el mes. Al final del año fiscal, todos los TCP deben presentar una declaración jurada, independientemente del régimen fiscal que se les aplique.

Todos los trabajadores por cuenta propia que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen fiscal general están obligados a abrir y mantener una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano. La cuenta fiscal debe estar denominada en pesos cubanos y tener un saldo mínimo de tres mil pesos cubanos.

La Agencia Tributaria podrá autorizar la aplicación del régimen simplificado de tributación a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen los 200.000 pesos cubanos y que no contraten trabajadores. Los trabajadores por cuenta propia que tributan en el régimen simplificado están sujetos al pago de una tasa mensual del 20% de los ingresos obtenidos, con una deducción de 3.260 pesos cubanos, que se reconoce como asignación mínima mensual.

Cooperativas No Agropecuarias (CNA)

Las cooperativas no agropecuarias deben tener al menos tres socios, pero no hay límite máximo. Pueden emplear a trabajadores para actividades no realizadas por los propios afiliados. Pueden ser socios de una cooperativa las personas naturales residentes permanentes en Cuba que no sean socios de otra cooperativa o que actúen como gestores.

Las cooperativas no agropecuarias gozan de autonomía administrativa, tienen figura jurídica y patrimonio propio, pueden solicitar créditos bancarios si es necesario, tienen relaciones comerciales con todo tipo de agentes económicos, tienen acceso a todas las fuentes legales de financiación, incluida la inversión extranjera, pueden comprar vehículos de motor o venderlos a personas jurídicas y naturales, según el objeto social de la empresa y pueden establecer sucursales o nombrar agentes en otros lugares del país, pero no tienen figura jurídica propia. Los beneficios se reparten entre los socios en proporción a su contribución al trabajo.

Las cooperativas no agropecuarias están obligadas a constituir una reserva para pérdidas e imprevistos no inferior al dos por ciento ni superior al diez por ciento del total de los gastos anuales de la cooperativa.

Desde el punto de vista fiscal, las CNA están en mejor situación que las empresas puramente privadas: El impuesto sobre utilidades se ajusta anualmente y siempre debe ser inferior al 35% para las MIPYMES. Las CNA recién creadas están exentas de impuestos durante seis meses, y no se cobra el impuesto sobre utilidades por la comercialización de productos agrícolas a la población. Los gastos relacionados con las actividades de la CNA se reconocen al 100%, siempre que se justifiquen y puedan comprobarse. La adquisición de activos también se reconoce, siempre que los mismos estén certificados**

Notas

* Las abreviaturas en español se utilizan en el texto para facilitar la orientación en los documentos originales.

** Este texto ha sido elaborado a partir de la Gaceta Oficial nº 94 de 19 de agosto de 2021. Este resumen no debe utilizarse ni entenderse en ningún caso como sustituto de los documentos oficiales. Es sólo para fines informativos. En caso de duda sobre los temas tratados en este documento, el lector debe consultar los textos originales o dirigirse a las autoridades competentes.

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